Si queremos ser autosuficientes e independientes de los sobrecostes del mercado sin depender de terceros (por ejemplo, de la volatilidad del Brent), o simplemente queremos respetar el Medio Ambiente y dejar de emitir CO2, para poder disfrutar de nuestro entorno, respetándolo y dejándolo como lo hemos encontrado, e incluso mejor para las próximas generaciones. Si en alguna ocasión has tenido este pensamiento, debes de interesarte por la aplicación y formación de las Energías Renovables, y en la actualidad, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que ha entrado en vigor el pasado 7 de abril, y se identifica con las ideas anteriormente descritas.
En las próximas líneas te vamos a introducir las principales virtudes de dicho decreto;

  • 1. “Personalmente pienso que es una de las más importantes”. Se regula el término de Autoconsumo, definiendo el Autoconsumo Individual, y se introduce un nuevo concepto de Autoconsumo Colectivo, este último término nos permite compartir las instalaciones de autoconsumo con los vecinos de la comunidad e incluso hasta una distancia de 500 metros, siendo el punto de origen el contador, e incluso podemos llegar a un acuerdo privado con el vecino para realizar la instalación en su parcela, si tiene mejor orientación.
  • 2. “No menos importante que la anterior”. Se regula el Autoconsumo con Excedentes, y se habilitan dos categorías;
  • 3. Sin compensación, en esta modalidad se factura la energía excedente como productor de energía, incluyendo los peajes de productores de energía eléctrica.
  • 4. Con compensación, en esta modalidad se compensa la energía consumida con la generada, mes a mes. Por lo que nos permite poder ahorrarnos el término de energía en nuestra factura de energía eléctrica, no el término de potencia, o reserva de potencia, así como los peajes de conexión. Este tipo de instalaciones se pueden realizar hasta una potencia de 100 kW.
  • 5. Se simplifica la tramitación de las instalaciones de Autoconsumo con Excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión.
  • 6. Se regulan los contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo, se habilitan los servicios auxiliares de producción, que puede ser la propia compañía comercializadora. Este concepto nos simplifica mucho la burocracia, ya que podemos contratar los consumos, y la generación o compensación con la misma compañía, e incluso podemos acordar con ellos tanto el coste de la energía consumida, así como el coste de la energía generada.
  • 7. Las instalaciones en modalidades de autoconsumo podrán disponer de elementos de almacenamiento en las instalaciones de autoconsumo reguladas en este real decreto, disponiendo de las protecciones necesarias de acuerdo a la normativa.
  • 8. Las instalaciones de autoconsumo deberán inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, gestionado por las Comunidades Autónomas, se podrá realizar telemáticamente y gratuitamente.
  • 9. Las compañías comercializadoras, pueden ofrecer las instalaciones de autoconsumo, con la finalidad de proteger al usuario, se vigilará y regulará por parte de la CNMC, (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).

Finalizo con las conclusiones y opiniones que obtengo de la primera lectura del Decreto e intercambio de algunas opiniones con compañeros; nos encontramos con un Decreto que a simple vista protege al usuario y le habilita la posibilidad de poder decidir entre generar tu propia energía eléctrica, o seguir adquiriendo por las compañías comercializadoras. El Real Decreto fomenta la generación distribuida, generando la energía eléctrica cerca del consumo, podemos decir que es un gran paso a este tipo de generación.
A la hora de tomar la decisión de realizar la instalación de autoconsumo o no y el tipo, debemos conocer las obligaciones y condiciones técnicas y de compensación, tal vez tenemos que tener claro que estamos fomentando el ahorro, y no la generación de electricidad, sobre todo en instalaciones pequeñas nos puede interesar mucho más el ahorro, ya que indirectamente también nos estamos desgravando fiscalmente (compensación de energía), además tenemos que tener claro los peajes que van a ser aplicados a cada tipo de instalación.
Por último resaltar, que no se va a conseguir el coste cero de nuestra factura de servicios eléctricos, siempre vamos a tener un coste del término de potencia y servicios de la comercializadora y servicios, aun con todo nos encontramos ante una normativa que fomenta las Energías de Renovables y la reducción de emisiones de CO2, así como la generación distribuida.

La utilización de la energía solar de baja potencia así como los sistemas híbridos para abastecer de electricidad aquellas localizaciones donde no existe la red eléctrica, ésta es de difícil acceso o se debe generar electricidad a través de grupos electrógenos, hacen de esta modalidad una de las aplicaciones más rentables que a día de hoy se conocen.

Una instalación con baterías genera electricidad por medio de los sistemas renovables comentados anteriormente. Esta electricidad se consume de forma inmediata o puede quedar almacenada en baterías para su posterior uso en el momento que exista demanda. Un adecuado dimensionado y ejecución de la instalación nos permite tener un alto nivel de confort de forma eficiente, limpia, segura y totalmente renovable.

En caso de consumos alimentados con grupos electrógenos, las instalaciones alimentadas mediante baterías nos permiten sustituir total o parcialmente el consumo de energías fósiles como el gas o el gasóleo.

Unas baterías óptimas y su correcto dimensionado nos permitirán amortizar la instalación en un periodo medio en España de 3 a 5 años dependiendo de la zona de irradiación, teniendo hasta 10 años de garantía.

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Aplicaciones:

ARCHISOLAR RENOVABLES ofrece productos para sus instalaciones con baterías, entre las que se encuentran:

  • Instalaciones para viviendas
  • Instalaciones de bombeo
  • Instalaciones en hoteles y albergues rurales
  • Instalaciones de respaldo
  • Instalaciones de telecomunicaciones y Microredes
  • Sistemas de Seguridad
  • Instalaciones agrícolas o ganaderas

Adaptamos nuestras baterías a cualquier tipo de necesidad, generando energía eléctrica allá donde las instalaciones eléctricas no ofrecen servicio y garantizando la máxima eficiencia.

Funcionamiento de la energía renovable

La energía renovable genera un tipo de electricidad renovable obtenida a través de la incidencia de los rayos del sol y del viento sobre diversos sistemas, módulos solares fotovoltaicos o eólicos de baja potencia.

Cuando una partícula de luz incide sobre una molécula de éstas células, se libera un electrón. El campo eléctrico causa que el electrón liberado se mueva y genere electricidad. Este efecto es conocido como fotovoltaico.

Para la energía eólica de baja potencia esta misma radiación hace que el viento produzca unas rachas que al contacto con los molinos de viento y su rotor generen corriente. Este es el llamado efecto eólico.

Hay dos formas de utilizar la energía eléctrica generada a partir del efecto fotovoltaico:

  • En instalaciones conectadas a red: La energía generada se envía a la red eléctrica convencional para su distribución donde sea demandada, sin baterías.
  • En instalaciones aisladas: La energía generada se almacena en baterías para poder disponer de su uso cuando sea necesario.

Esquema básico de funcionamiento de una instalación solar fotovoltaica y eólica.

Use el sol cuando más hace falta y empiece a regar con energía solar. Sus cultivos tendrán más agua cuando más la necesitan ahorrando costes..

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